- El órden para elegir materias es: PRIMERO Especial (naranja). SEGUNDO Repite (amarillo). TERCERO (blanco) Semestre menor a mayor.
- Las materias que puede cursar se muestran elegibles , al seleccionarlas si no hay grupo disponible permitirá elegir las siguientes.
- Para terminar su carga. Después de GUARDAR y estar seguro, debe BLOQUEAR para evitar modificaciónes.
- Una vez que BLOQUEA el sistema puede habilitar el servicio de solicitud a su Coordinador de Carrera de Altas y Bajas
- 5.4.1.2 Cada asignatura del plan de estudios es instrumentada a través de cursos, los cuales son de carácter: ordinario, repetición, y especial; y pueden impartirse en periodo semestral o de verano.
- 5.4.1.3 En un periodo semestral, cada curso tendrá una duración de 16 semanas efectivas, considerando el contenido en horas-semana indicado en el programa de la asignatura. Para el caso del periodo de verano, tendrá una duración de seis semanas efectivas.
- 5.4.2.3 El curso ordinario es cuando el estudiante cursa una asignatura por primera vez.
- 5.4.2.4 El curso de repetición es cuando el estudiante no alcanzó las competencias en el curso ordinario y cursa la asignatura por segunda vez. Debe cursarse de manera obligatoria en el período posterior al que no acreditó la asignatura, siempre y cuando ésta se ofrezca. En el curso de repetición de la asignatura no se toman en cuenta ninguna de las competencias que el estudiante haya alcanzado en el curso ordinario.
- 5.4.2.5 El curso especial es cuando el estudiante no acreditó la asignatura en curso de repetición y cursa dicha asignatura por tercera vez. El estudiante tiene derecho a cursar la asignatura por única vez en curso especial en el siguiente período semestral o en verano, siempre y cuando ésta se ofrezca. Con base a las causas de baja definitiva del Instituto (apartado 5.4.6), si el estudiante no acredita la asignatura en el curso especial es dado de baja definitiva de su plan de estudios del Instituto de adscripción.
- 5.4.5.4 Su carga académica debe ser de veinte créditos como mínimo (a excepción de cuando se llevan dos cursos especiales) y, treinta y seis como máximo, con excepción de lo que se indique en los lineamientos vigentes referentes al Servicio Social y Residencia Profesional (ver Capítulo 11 y 12).
- 5.4.5.12 Tiene derecho a cursar en repetición sólo una vez cada asignatura y debe hacerlo en el período escolar inmediato en que se ofrezca ésta, siempre y cuando el Instituto cuente con las condiciones y recursos.
- 5.4.5.14 El estudiante solo solicita hasta un máximo de dos cursos especiales por periodo, sin derecho a cursar otras asignaturas. En caso de que el Instituto no ofrezca ninguna de las dos asignaturas en curso especial, y con base en un análisis previo por parte del Comité Académico, se le considerará al estudiante la reinscripción con carga mínima de acuerdo con el numeral 5.4.5.4 del presente lineamiento.
- 5.4.5.15 El estudiante que registre un curso especial, puede reinscribirse con una carga máxima de veinte créditos, estos incluyen los créditos del curso especial.